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El repositorio de materiales del Hackatón se compone de 1) fotografías de fichas pertenecientes al fichero del archivo de la Dirección Federal de Seguridad, actualmente resguardado en el Archivo General de la Nación; 2) fotografías de expedientes pertenecientes al archivo de la Dirección Federal de Seguridad, actualmente resguardado en el Archivo General de la Nación; 3) listados de nombres extraídos del sitio web Archivos de la Represión, de la organización civil Artículo 19; 4) transcripciones de las fichas realizadas por personas; 5) transcripciones de las fichas realizadas por una computadora.
Esta información es pública, no susceptible de clasificación y puede por tanto compartirse y circular sin restricciones con fundamento en:
1) el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que los nombres de los servidores públicos son públicos;
2) el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que “No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en el amparo en revisión 911/2016 que la desaparición forzada constituye una violación grave de derechos fundamentales para efectos de la excepción prevista en la normativa en materia de transparencia, publicando al respecto la tesis 2014068, y que los nombres de las víctimas de desaparición forzada no eran susceptibles de clasificación;
3) la documentación de la Dirección Federal de Seguridad fue transferida al Archivo General de la Nación en 2002, y en 2020 hubo un pronunciamiento conjunto de los titulares de esa institución y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en relación al acceso sin restricciones a esa documentación, seguida de una determinación del Comité de Transparencia del AGN en relación a la consulta irrestricta de la documentación (sin testados por confidencialidad), por lo que todo ese acervo es una fuente de acceso público. Adicionalmente, la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero fotografió gran cantidad de esos documentos entre 2012 y 2014, y la organización civil Artículo 19, en su proyecto Archivos de la Represión, ha hecho público el acervo.
4) el artículo 120 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que los sujetos obligados no requieren el consentimiento del titular de la información confidencial para permitir el acceso cuando “La información se encuentre en registros públicos o fuente de acceso público”.
5) el artículo 18 de la Ley General de Víctimas dispone que las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos de delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto y la identidad de los responsables.